ELECTROLIMA - Electrificadora del Tolima S.A. ESP
Vigilado SuperServicios Gobierno en Línea
Links Búsqueda Noticias Mapa del Sitio Contáctenos
Inicio La Empresa Servicios Contratación Marco Legal Servicio Al Cliente
Servicio Al Cliente Electrificadora del Tolima S.A. ESP
Oficinas y Punto de Pago
Quejas y Reclamos
Tarifas
Conozca su Factura
Fecha de Pago
Ahorre Energía
Opine
Glosario de Terminos


 

 

 

 

EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE ENERGIA INTERCONECTADAS AL SISTEMA DE TRANSMISION  NACIONALRESOLUCION CREG - 031 DE 1997

Por la cual se aprueban las fórmulas generales que permiten a los comercializadores de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

COMPOSICIÓN DE LOS COSTOS DE PRESTACIÓN
DEL SERVICIO

Los costos de prestación del servicio están definidos en forma unitaria ($/kWh), y están asociados con los costos que enfrenta la empresa en desarrollo de su actividad de comercialización.

COSTO UNITARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El costo unitario monomio está dado por la siguiente fórmula:

donde:

n: Nivel de tensión.

m: Es el mes para el cual se calcula el costo unitario de prestación del servicio.

t: Años transcurridos desde el inicio de la aplicación de la fórmula (t= 0, 1, 2, 3, 4)

z: Zona eléctrica a la cual pertenece el comercializador, de acuerdo con la metodología vigente para los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional.

CUn,m,t: Costo unitario de prestación del servicio ($/kWh) para los usuarios conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes m del año t.

Gm,t: Costos de compra de energía ($/kWh) conforme al numeral 2.1.

Tm,t,z: Costo promedio por uso del STN ($/kWh) correspondiente al mes m del año t en la zona z, conforme al numeral 2.2.

Dn,m: Costo de distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m, conforme al numeral 2.3.

Om,t: Costos adicionales del mercado mayorista ($/kWh), correspondiente al mes m del año t, conforme al numeral 2.4

PRn,t: Fracción (o Porcentaje expresado como fracción) de pérdidas de energía acumuladas hasta el nivel de tensión n, reconocidas para el año t, conforme al numeral 2.5

Cm,t: Costo de comercialización ($/kWh) correspondiente al mes m del año t, conforme al numeral 2.6

RESOLUCION  CREG - 079 DE 1997; Límites en los factores de subsidios aplicables sobre los consumos de los usuarios residenciales clasificados en los estratos 1, 2 y 3.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución CREG-113 de 1996, a partir de la fecha en que entre a regir el régimen tarifario que resulte de la aplicación de la Resolución CREG-031 de 1997, los comercializadores establecerán un programa gradual para que al 31 de diciembre de cada uno de los años siguientes, las tarifas de los rangos de consumo mensual que se detallan a continuación, aplicables a los usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3, alcancen los límites de subsidios establecidos en la Ley 142 de 1994, de acuerdo con las fórmulas establecidas en el Anexo No 3 de la presente resolución:

AÑO

RANGO DE CONSUMO (CN-CS)
(Kwh mensuales)

1998

151 al Consumo de Subsistencia

1999

76 al Consumo de Subsistencia

2000

0 al Consumo de Subsistencia


Contribuciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la resolución creg-113 de 1996, apartir de la fecha en que entre a regir el régimen tarifario que resulte de la aplicación de la resolución creg-031 de 1997, el valor a de las fórmulas consignadas en los anexos nos 3 y 4 de esta disposición, será el menor valor entre los respectivos a’ de esos anexos y los valores ao de la siguiente tabla, según sector de consumo:

Fecha

Usuarios No Residenciales Sujetos a Contribución

Usuarios No Residenciales No Sujetos a Contribución

Usuarios Residenciales Estratos 5 y 6

En/98-Dic/98

1.30

1.30

a’

En/99-Dic/99

1.25

1.05

1.25

En/2000 en adelante

1.20

1.00

1.20


EQUIVALENCIAS DE LOS COSTOS UNITARIOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PARA OPCIONES TARIFARIAS

Para efectos de definición de las tarifas a los usuarios regulados, el Costo Unitario monomio ($/kWh) para los usuarios conectados a nivel de tensión n, correspondiente al mes m del año t (CUnmt), se podrá expresar de manera equivalente en costos de energía y de potencia, así como en costos horarios, con el fin de que las empresas puedan ofrecer opciones tarifarias a sus usuarios, como se expresa en los siguientes numerales.

FORMULACIÓN DE COSTOS BINOMIOS

Para establecer Costos independientes de Energía ($/kWh) y Potencia ($/kW-mes), se aplica la siguiente formulación:

donde:

Ce: Costo de Energía ($/kWh)

Cp: Costo de Potencia ($/kW-mes)

FORMULACIÓN DE COSTOS BINOMIOS CON DIFERENCIACIÓN HORARIA

donde:

Cefp: Costo de la Energía Fuera de Punta ($/kWh)

Energía en Punta

donde:

Cep: Costo de la Energía en Punta ($/kWh)

TARIFAS RESIDENCIALES ESTRATOS
1, 2 y 3 (i = 1, 2, 3)

Los valores ri  que reflejan los límites de subsidio establecidos en la Ley 142 de 1994, para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, son respectivamente:

Estrato

rI

Bajo-bajo (i=1)

-0.50

Bajo  (i=2)

-0.40

Medio-Bajo (i=3)

-0.15


TARIFAS RESIDENCIALES ESTRATO 4 (i=4)

TARIFAS RESIDENCIALES ESTRATO 5 y 6 (i=5, 6)

Si           entonces,

Si           entonces,

Los valores ri  que reflejan la contribución mínima aplicable a los usuarios de estratos 5 y 6 son iguales a 20%.

<< Volver


Opine en Electrolima.COM
El pago de su factura lo realiza en?

Bancos
Corporaciones
Sede Electrolima
Puntos Recaudo
Otros


Resultados!

Inicio | La Empresa | Servicios | Contratación | Marco Legal | Servicio Al Cliente
Links | Búsqueda | Noticias | Mapa del Sitio | Contáctenos

Última Actualización 28-Jan-2003
© 2002-2003 - Electrificadora del Tolima S.A. ESP ELECTROLIMA
Diseño y Desarrollo Medios Digitales

Medios Digitales