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EMPRESAS COMERCIALIZADORAS
DE ENERGIA INTERCONECTADAS AL SISTEMA DE TRANSMISION
NACIONALRESOLUCION CREG - 031 DE 1997
Por la cual se aprueban las fórmulas
generales que permiten a los comercializadores de electricidad
establecer los costos de prestación del servicio a usuarios
regulados en el Sistema Interconectado Nacional.
COMPOSICIÓN DE
LOS COSTOS DE PRESTACIÓN
DEL SERVICIO
Los costos de prestación del servicio
están definidos en forma unitaria ($/kWh), y están asociados
con los costos que enfrenta la empresa en desarrollo
de su actividad de comercialización.
COSTO UNITARIO DE PRESTACIÓN
DEL SERVICIO
El costo unitario monomio está dado por
la siguiente fórmula:
donde:
n: Nivel de tensión.
m: Es el mes para el cual se calcula
el costo unitario de prestación del servicio.
t: Años transcurridos desde el
inicio de la aplicación de la fórmula (t= 0,
1, 2, 3, 4)
z: Zona eléctrica a la cual pertenece
el comercializador, de acuerdo con la metodología vigente
para los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional.
CUn,m,t: Costo unitario
de prestación del servicio ($/kWh) para los usuarios
conectados al nivel de tensión n, correspondiente
al mes m del año t.
Gm,t: Costos de compra
de energía ($/kWh) conforme al numeral 2.1.
Tm,t,z: Costo promedio
por uso del STN ($/kWh) correspondiente al mes m
del año t en la zona z, conforme al numeral
2.2.
Dn,m: Costo de distribución
($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n
para el mes m, conforme al numeral 2.3.
Om,t: Costos adicionales
del mercado mayorista ($/kWh), correspondiente al mes
m del año t, conforme al numeral 2.4
PRn,t: Fracción (o
Porcentaje expresado como fracción) de pérdidas de energía
acumuladas hasta el nivel de tensión n, reconocidas
para el año t, conforme al numeral 2.5
Cm,t: Costo de comercialización
($/kWh) correspondiente al mes m del año t,
conforme al numeral 2.6
RESOLUCION CREG - 079 DE 1997;
Límites en los factores de subsidios aplicables sobre
los consumos de los usuarios residenciales clasificados
en los estratos 1, 2 y 3.
Conforme a lo dispuesto en el artículo
5º de la Resolución CREG-113 de 1996, a partir de la
fecha en que entre a regir el régimen tarifario que
resulte de la aplicación de la Resolución CREG-031 de
1997, los comercializadores establecerán un programa
gradual para que al 31 de diciembre de cada uno de los
años siguientes, las tarifas de los rangos de consumo
mensual que se detallan a continuación, aplicables a
los usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3, alcancen
los límites de subsidios establecidos en la Ley 142
de 1994, de acuerdo con las fórmulas establecidas en
el Anexo No 3 de la presente resolución:
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AÑO
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RANGO
DE CONSUMO (CN-CS)
(Kwh mensuales)
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1998
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151 al Consumo de Subsistencia
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1999
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76 al Consumo de Subsistencia
|
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2000
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0 al Consumo de Subsistencia
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Contribuciones. Conforme
a lo dispuesto en el artículo 7º de la resolución creg-113
de 1996, apartir de la fecha en que entre a regir el
régimen tarifario que resulte de la aplicación de la
resolución creg-031 de 1997, el valor a de las fórmulas
consignadas en los anexos nos 3 y 4 de esta disposición,
será el menor valor entre los respectivos a’ de esos
anexos y los valores ao de la siguiente tabla,
según sector de consumo:
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Fecha
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Usuarios
No Residenciales Sujetos a Contribución
|
Usuarios
No Residenciales No Sujetos a Contribución
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Usuarios
Residenciales Estratos 5 y 6
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En/98-Dic/98
|
1.30
|
1.30
|
a’
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|
En/99-Dic/99
|
1.25
|
1.05
|
1.25
|
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En/2000 en adelante
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1.20
|
1.00
|
1.20
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EQUIVALENCIAS DE LOS COSTOS UNITARIOS
DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PARA OPCIONES TARIFARIAS
Para efectos de definición de las tarifas
a los usuarios regulados, el Costo Unitario monomio
($/kWh) para los usuarios conectados a nivel de tensión
n, correspondiente al mes m
del año t (CUnmt), se podrá
expresar de manera equivalente en costos de energía
y de potencia, así como en costos horarios, con el fin
de que las empresas puedan ofrecer opciones tarifarias
a sus usuarios, como se expresa en los siguientes numerales.
FORMULACIÓN DE COSTOS
BINOMIOS
Para establecer Costos independientes
de Energía ($/kWh) y Potencia ($/kW-mes), se aplica
la siguiente formulación:
donde:
Ce: Costo de Energía ($/kWh)
Cp: Costo de Potencia ($/kW-mes)
FORMULACIÓN DE COSTOS
BINOMIOS CON DIFERENCIACIÓN HORARIA
Para establecer costos
independientes de energía ($/kWh) para horas de punta
y fuera de punta, se aplica la siguiente formulación:
Energía Fuera de
Punta
donde:
Cefp: Costo de la Energía Fuera
de Punta ($/kWh)
Energía en Punta
donde:
Cep: Costo de la Energía en Punta
($/kWh)
TARIFAS RESIDENCIALES
ESTRATOS
1, 2 y 3 (i = 1, 2, 3)
Los valores ri que reflejan
los límites de subsidio establecidos en la Ley 142 de
1994, para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, son
respectivamente:
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Estrato
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rI
|
|
Bajo-bajo (i=1)
|
-0.50
|
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Bajo (i=2)
|
-0.40
|
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Medio-Bajo (i=3)
|
-0.15
|
TARIFAS RESIDENCIALES
ESTRATO 4 (i=4)
TARIFAS RESIDENCIALES
ESTRATO 5 y 6 (i=5, 6)
Si entonces,
Si entonces,
Los valores ri que reflejan
la contribución mínima aplicable a los usuarios de estratos
5 y 6 son iguales a 20%.
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