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Glosario de Términos
A
ACOMETIDA: Derivación de la red local del servicio
respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble.
En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida
llega hasta el registro de corte general.
ACOMETIDA FRAUDULENTA: Cualquier derivación
de la red local, o de otra acometida del correspondiente servicio,
efectuada sin autorización del prestador del servicio.
ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA: Actividad consistente en la compra de
energía eléctrica en el mercado mayorista y
su venta a los usuarios finales, bien sea que esa actividad
se desarrolle o no en forma combinada con otras actividades
del sector eléctrico, cualquiera sea la actividad principal.
ACTIVOS DE CONEXIÓN: Son aquellos activos que
se requieren para que un Generador, un Usuario u otro Transmisor,
se conecte físicamente al Sistema de Transmisión
Nacional, a un Sistema de Transmisión Regional, o a
un Sistema de Distribución Local.
AGENTES DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (AGENTES):
Personas que realizan por lo menos una actividad del sector
eléctrico (generación, transmisión, distribución,
comercialización).
ANSI: American National Standars Institute.
ASME: American Society of Mechanical Engineers.
ASTM: American Society for Testing and Materials.
AUTOGENERADOR: Persona que produce energía
eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades.
Por lo tanto, no usa la red pública para fines distintos
al de obtener respaldo del SIN y puede o no, ser el propietario
del sistema de generación.
CARGA O CAPACIDAD INSTALADA: Es la capacidad nominal
del componente limitante de un sistema.
CARGO DE CONEXIÓN: Suma que el usuario paga
para cubrir los costos en que se incurre por conectarlo al
servicio de electricidad. En resolución separada la
Comisión aprobará ese cargo.
CENTRO DE MEDICIÓN DE GAS: Conjunto de elementos
formados por el medidor de gas, el regulador de presión
y la válvula de corte general.
COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA:
Actividad consistente en la compra de energía eléctrica
en el mercado mayorista y su venta a los usuarios finales,
regulados o no regulados. Quien desarrolla esta actividad
se denomina comercializador de energía eléctrica.
COMPONENTE LIMITANTE: Es el componente que forma parte
de un sistema y que determina la máxima capacidad a
operar.
COMERCIALIZADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA:
Persona natural o jurídica que comercializa electricidad,
bien como actividad exclusiva o en forma combinada con otras
actividades del sector eléctrico, cualquiera de ella
sea la actividad principal.
CONTRIBUCIÓN: Suma que el usuario paga al comercializador
por encima del costo del servicio, destinada a financiar subsidios,
según las normas pertinentes.
CONEXIÓN: Es el conjunto de actividades mediante
las cuales se realiza la derivación de la red local
de energía eléctrica hasta el registro de corte
de un inmueble y se instala el medidor. La conexión
comprende la acometida y el medidor. La red interna no forma
parte de la conexión.
CONSUMO: Cantidad de metros cúbicos de gas,
o cantidad de kilovatios y/o kilovatios-hora de energía
activa o reactiva, recibidas por el suscriptor o usuario en
un período determinado, leídos en los equipos
de medición respectivos, o calculados mediante la metodología
establecida en la presente resolución.
CONSUMO ANORMAL: Consumo que, al compararse con los
promedios históricos de un mismo suscriptor o usuario,
o con los promedios de consumo de suscriptores o usuarios
con características similares, presenta desviaciones
significativas, de acuerdo con los parámetros establecidos
por la empresa.
CONSUMO ESTIMADO: Es el consumo establecido con base
en consumos promedios de otros períodos de un mismo
suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios
de suscriptores o usuarios con características similares,
o con base en aforos individuales de carga.
CONSUMO FACTURADO: Es el liquidado y cobrado al suscriptor
o usuario, de acuerdo con las tarifas autorizadas por la Comisión
para los usuarios regulados, o a los precios pactados con
el usuario, si éste es no regulado. En el caso del
servicio de energía eléctrica, la tarifa debe
corresponder al nivel de tensión donde se encuentra
conectado directa o indirectamente el medidor del suscriptor
o usuario.
CONSUMO MEDIDO: Es el que se determina con base en
la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior
del medidor, o en la información de consumos que este
registre.
CONSUMO NO AUTORIZADO: Es el consumo realizado a través
de una acometida no autorizada por la empresa, o por la alteración
de las conexiones o de los equipos de medición o de
control, o del funcionamiento de tales equipos.
CONSUMO PREPAGADO: Consumo que un suscriptor o usuario
paga en forma anticipada a la empresa, ya sea porque el suscriptor
o usuario desea pagar por el servicio en esa forma, o porque
el suscriptor o usuario se acoge voluntariamente a la instalación
de medidores de prepago.
CONSUMO PROMEDIO: Es el que se determina con base
en el consumo histórico del usuario en los últimos
seis meses de consumo.
COSTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Es el costo
económico de prestación del servicio que resulta
de aplicar: a) las fórmulas generales de costos establecidas
en el anexo número uno de esta resolución, sin
afectarlo con subsidios ni contribuciones, y b) el costo de
comercialización particular aprobado por la Comisión
para un determinado prestador del servicio, de acuerdo con
el anexo número dos de la presente resolución.
Sobre el costo de prestación del servicio se determina
el valor de la tarifa aplicable al suscriptor o usuario.
CORTE DEL SERVICIO: Pérdida del derecho al
suministro del servicio público en caso de ocurrencia
de alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994,
en el Decreto 1842 de 1991, y en el contrato de servicios
públicos.
CARGA O CAPACIDAD INSTALADA: Es la carga instalada
o capacidad nominal que puede soportar el componente limitante
de una instalación o sistema eléctrico.
CENTRO DE CONTROL: Se entiende como Centro de Control,
el Centro Nacional de Despacho (CND), un Centro Regional de
Despacho (CRD) o un Centro Local de Distribucón (CLD),
según el caso.
CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND): Es la dependencia
encargada de la planeación, supervisión y control
de la operación integrada de los recursos de generación,
interconexión y transmisión del Sistema Interconectado
Nacional.El Centro también está encargado de
dar las instrucciones a los Centros Regionales de Despacho
para coordinar las maniobras de las instalaciones con el fin
de tener una operación segura, confiable y ceñida
al Reglamento de Operación y a todos los acuerdos del
Consejo Nacional de Operación.
CENTRO REGIONAL DE DESPACHO (CRD): Es un centro de
supervisión y control de la operación de las
redes, subestaciones y centrales de generación localizadas
en una misma región, cuya función es la de coordinar
la operación y maniobra de esas instalaciones con sujeción,
en lo pertinente, a las instrucciones impartidas por el Centro
Nacional de Despacho, en desarrollo de las previsiones contenidas
en el Reglamento de Operación, con el fin de asegurar
una operación segura y confiable del Sistema Interconectado
Nacional.
CIE: Commission International d Eclairage.
CIRCUITO: Para propósitos de este Reglamento
se define circuito a la red o tramo de red eléctrica
monofásica, bifásica o trifásica que
sale de una subestación, de un transformador de distribución
o de otra red y suministra energía eléctrica
a un área geográfica específica. Cuando
un Circuito tenga varias secciones o tramos, para los efectos
de este Reglamento, cada sección o tramo se considerará
como un Circuito.
CLASE DE PRECISIÓN: Características
metrológicas del grupo de instrumentos y transformadores
de medida que satisfacen requisitos metrológicos destinados
a mantener los errores y variaciones permitidas, dentro de
los límites especificados.
CÓDIGO DE REDES: Conjunto de reglas, normas,
estándares y procedimientos técnicos expedido
por la Comisión de Regulación de Energía
y Gas a los cuales deben someterse las empresas de servicios
públicos del sector eléctrico y otras personas
que usen el Sistema de Transmisión Nacional, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 143 de 1994.
COGENERACIÓN: Proceso de producción
combinada de energía eléctrica y energía
térmica, que hace parte del proceso productivo cuya
actividad principal no es la producción de energía
eléctrica, destinadas ambas al consumo propio o de
terceros y cuya utilización se efectúa en procesos
industriales o comerciales.
COGENERADOR: Persona que produce energía utilizando
un proceso de cogeneración, y puede o no, ser el propietario
del sistema de cogeneración.
COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA:
Actividad consistente en la compra y venta de energía
eléctrica en el mercado mayorista y su venta con destino
a otras operaciones en dicho mercado o a los Usuarios finales.
COMERCIALIZADOR: Persona cuya actividad principal
es la comercialización de energía eléctrica.
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN (CNO): Es el
organismo encargado de acordar los aspectos técnicos
para garantizar que la operación integrada del SIN
sea segura, confiable y económica, y ser el órgano
ejecutor del Reglamento de Operación y velar por su
cumplimiento.
CONSIGNACIÓN DE EQUIPOS: Es el procedimiento
mediante el cual se autoriza el retiro de operación
de un equipo, una instalación o parte de ella para
mantenimiento.
CONSIGNACIÓN NACIONAL: Es el nombre que se
da al mantenimiento de los equipos del SIN, cuya indisponibilidad
afecta los límites de intercambio de las áreas
operativas, las generaciones mínimas de seguridad de
las plantas térmicas e hidráulicas, disminuye
la confiabilidad de la operación del SIN, o cuando
limitan la atención de la demanda.
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA:
Es la actividad de transportar energía a través
de una red de distribución a voltajes iguales o inferiores
a 115 kv. Quien desarrolla esta actividad se denomina distribuidor
de energía eléctrica.
DISTRIBUIDOR LOCAL (DL): Persona que opera y transporta
energía eléctrica en un Sistema de Distribución
Local, o que ha constituido una empresa cuyo objeto incluye
el desarrollo de dichas actividades; y la operará directamente
o por interpuesta persona (Operador).
EQUIPO DE MEDIDA: Conjunto de dispositivos destinados
a la medición o registro del consumo.
ESTRUCTURA TARIFARIA: El conjunto de cargos previstos
en la Resolución CREG-113 de 1996.
ESTUDIO PRELIMINAR: Es un procedimiento mediante el
cual, previo estudio de factibilidad de la conexión
y del proyecto respectivo, el prestador del servicio determina
las condiciones técnicas y operativas bajo las cuales
está en disposición de suministrar el servicio
de energía. Este forma parte del Estudio de Conexión
Particularmente Complejo.
ESTUDIO DE CONEXIÓN PARTICULARMENTE COMPLEJO: Se
define como aquél que involucra como proyecto el montaje
de una subestación o transformador de distribución
o aquél que conlleva un cambio de voltaje para atender
al usuario. Podrá ser cobrado al usuario de manera
detallada.
EVENTOS NO PROGRAMADOS: Son aquellos que ocurren súbitamente
y causan un efecto operacional en el Sistema del OR y pueden
o no causar efectos en la operación del SIN.
EVENTOS PROGRAMADOS: Son aquellos eventos planeados
por el OR que causan un efecto operacional en el Sistema del
OR y pueden o no causar efectos en la operación del
SIN.
FACTURACIÓN: Conjunto de actividades que se
realizan para emitir la factura, que comprende: lectura, determinación
de consumos, revisión previa en caso de consumos anormales,
liquidación de consumos, elaboración y entrega
de la factura.
FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es la cuenta
de cobro que una persona prestadora de servicios públicos
entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás
servicios inherentes prestados, en desarrollo de un contrato
de servicios públicos. En el caso de consumos prepagados,
es el acto de cobrar, a solicitud del usuario, una cantidad
de energía o de gas que él desea pagar anticipadamente.
FÓRMULAS GENERALES PARA DETERMINAR EL COSTO DE
PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Son las ecuaciones que
permiten calcular el Costo de Prestación del Servicio,
en función de la estructura de costos económicos,
independientemente de los subsidios o contribuciones.
FRONTERA COMERCIAL: Se define como frontera comercial
entre el OR, o el Comercializador y el Usuario los puntos
de conexión del equipo de medida, a partir del cual
este último se responsabiliza por los consumos, y riesgos
operativos inherentes a su Red Interna.
GENERADOR: Persona natural o jurídica que produce
energía eléctrica, que tiene por lo menos una
central o unidad generadora conectada al SIN.
INQUILINATO: Edificación clasificada en los
estratos socioeconómicos 1, 2 ó 3, con una entrada
común desde la calle, que aloja tres o más hogares
que comparten los servicios públicos domiciliarios
y los servicios sanitarios.as.
ICEA: International Community Electrical Association
ICONTEC: Instituto Colombiano de Normas Técnicas.
IEC: International Electrotechnical Commission
IEEE: Institute of Electrical and Electronics Engineers.
INSTALACIONES INTERNAS O RED INTERNA: Es el conjunto
de redes, accesorios y equipos que integran el sistema de
suministro de energía eléctrica al inmueble
a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal
o condominios, y en general, para Unidades Inmobiliarias Cerradas,
es aquel sistema de suministro de energía eléctrica
al inmueble a partir del registro de corte general cuando
lo hubiere.
LECTURA: Registro del consumo que marca el medidor.
LIBERTAD REGULADA: Régimen de tarifas mediante
el cual la Comisión de Regulación de Energía
y Gas fija los criterios y la metodología con arreglo
a los cuales las empresas que presten el servicio público
domiciliario de comercialización de energía
eléctrica, pueden determinar o modificar los precios
máximos que cobrarán a los usuarios finales
regulados por el citado servicio. Tales criterios y metodologías
se expresan mediante las fórmulas contenidas en esta
resolución.
MEDIDOR: Es el aparato que mide la demanda máxima
y los consumos de energía activa o reactiva o las dos.
La medida de energía puede ser realizada en función
del tiempo y puede o no incluir dispositivos de transmisión
de datos.
MEDIDOR DE CONEXIÓN DIRECTA: Es el dispositivo
que mide el consumo y se conecta a la red eléctrica
sin transformadores de medida.
MEDIDOR DE CONEXIÓN INDIRECTA: Es el dispositivo
de energía que se conecta a la red a través
de transformadores de tensión y/o corriente.
MEDIDOR DE PREPAGO: Dispositivo que permite la entrega
al suscriptor o usuario de una cantidad predeterminada de
energía o de gas, por la cual paga anticipadamente.
MERCADO MAYORISTA: Conjunto de sistemas de intercambio
de información entre generadores y comercializadores
de grandes bloques de energía eléctrica en el
Sistema Interconectado Nacional, para realizar contratos de
energía a largo plazo y en bolsa sobre cantidades y
precios definidos, con sujeción al Reglamento de Operación
y demás normas aplicables.
MERCADO DE COMERCIALIZACIÓN: es el conjunto
de usuarios regulados conectados a un mismo sistema de transmisión
regional y/o distribución local.
NEMA: National Electric Manufacturers Association.
NESC: National Electric Safety Code.
NTC: Norma Técnica Colombiana.
NIVELES DE TENSIÓN: Para el servicio público
domiciliario de energía eléctrica, se definen
los siguientes niveles de tensión, a uno de los cuales
se pueden conectar, directa o indirectamente, los equipos
de medida:
Nivel 1: Tensión nominal inferior a
un (1) kilovoltio (kV), suministrado en la modalidad trifásica
o monofásica.
Nivel 2: Tensión nominal mayor o igual
a un (1) kilovoltio (kV) y menor a treinta (30) kV, suministrado
en la modalidad trifásica o monofásica.
Nivel 3: Tensión nominal mayor o igual
a treinta (30) kilovoltio (kV) y menor a sesenta y dos (62)
kV, suministrado en la modalidad trifásica.
Nivel 4: Tensión nominal mayor o igual
a sesenta y dos (62) kilovoltio (kV), suministrado en la modalidad
trifásica.
OPERADOR DE RED DE STRS Y/O SDL´S (OR):
Es la persona encargada de la planeación de la expansión
y de las inversiones, operación y mantenimiento de
todo o parte de un STR o SDL; los activos pueden ser de su
propiedad o de terceros. Para todos los propósitos
son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR´s
y/o SDL´s aprobados por la CREG. El OR siempre debe
ser una Empresa de Servicios Públicos.
PERÍODO DE FACTURACIÓN: Lapso entre
dos lecturas consecutivas del medidor de un inmueble, cuando
el medidor instalado no corresponda a uno de prepago.
PLANTA MENOR: Es toda planta y/o unidad de generación
con capacidad efectiva inferior a 20 MW. Se excluyen de esta
definición los Autogeneradores o Cogeneradores.
PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto de conexión
eléctrico del circuito primario del transformador de
corriente que está asociado al punto de conexión,
o los bornes del medidor, en el caso del nivel de tensión
I.
PRESTADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS: Cualquiera
de las personas señaladas en el artículo 15
de la Ley 142 de 1994. Para los efectos de esta resolución,
a tales personas se les denomina "la empresa".
PRESTADOR DEL SERVICIO DE CONEXIÓN: Es la empresa
comercializadora.
PUNTO DE CONEXIÓN: Es el punto de conexión
eléctrico en el cual el equipo de un usuario está
conectado a un STR y/o SDL para propósito de transferir
energía eléctrica entre las partes.
RED LOCAL O DE DUCTOS: Es el conjunto de redes o tuberías
que conforman el sistema de suministro del servicio público
a una comunidad, del que se derivan las acometidas de los
inmuebles.
RED INTERNA: Es el conjunto de redes, tuberías,
accesorios y equipos que integran el sistema de suministro
del servicio público al inmueble a partir del medidor,
o, en el caso de los suscriptores o usuarios sin medidor,
a partir del registro de corte del inmueble. Para edificios
de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de
suministro del servicio al inmueble a partir del registro
de corte general, cuando lo hubiere.
RED PÚBLICA: Aquella que utilizan dos o más
personas naturales o jurídicas, independientemente
de la propiedad de la red.
RECONEXIÓN DEL SERVICIO: Restablecimiento del
suministro del servicio público cuando previamente
se ha suspendido.
REINSTALACIÓN DEL SERVICIO: Restablecimiento
del suministro del servicio público cuando previamente
se ha efectuado su corte.
RED DE USO GENERAL: Redes Públicas que no forman
parte de Acometidas o de Instalaciones Internas.
REGLAMENTO DE OPERACIÓN: Conjunto de principios,
criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento,
la coordinación y la ejecución de la operación
del SIN y para regular el funcionamiento del mercado mayorista
de energía eléctrica. El reglamento de operación
comprende varios documentos que se organizarán de acuerdo
con los temas propios del funcionamiento del SIN.
SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA: Es el transporte de energía eléctrica
desde las redes regionales de transmisión hasta el
domicilio del usuario final, incluida su conexión y
medición.
SUSCRIPTOR: Persona natural o jurídica con
la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes
de servicios públicos.
SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona que ha iniciado consultas
para convertirse en usuario de los servicios públicos.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Interrupción
temporal del suministro del servicio público respectivo,
por alguna de las causales previstas en la Ley o en el contrato.
SERVICIO DE CONEXIÓN: es el conjunto de actividades
mediante las cuales se realiza la Conexión. Estas actividades
incluyen los siguientes conceptos: Estudio de la Conexión,
Suministro del Medidor y de los Materiales de la Acometida,
Ejecución de la Obra de Conexión, Instalación
y Calibración Inicial del Medidor de Energía
cuando se trata de un equipo de medición de tipo electromecánico,
y Revisión de la Instalación de la Conexión,
incluida la Configuración y/o Programación del
Medidor de Energía cuando el aparato de medición
es de tipo electrónico.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LA CONEXIÓN: Corresponden
a la Calibración del Equipo de Medida posterior a la
calibración inicial, cuando el aparato de medición
es de tipo electromecánico, la Reconexión y
la Reinstalación del servicio de electricidad cuando
sea del caso.
SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO: Es el servicio
público consistente en la iluminación de las
vías públicas, parques públicos, y demás
espacios de libre circulación que no se encuentren
a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho
privado o público, diferente del municipio, con el
objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal
desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales.
También se incluyen los sistemas de semaforización
y relojes electrónicos instalados por el Municipio.
Por vías públicas se entienden los senderos
y caminos peatonales y vehiculares, calles y avenidas de tránsito
comunitario o general.
SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL (SDL): Sistema
de transmisión de energía eléctrica compuesto
por redes de distribución municipales o distritales;
conformado por el conjunto de líneas y subestaciones,
con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores
de 220 kV que no pertenecen a un sistema de transmisión
regional por estar dedicadas al servicio de un sistema de
distribución municipal, distrital o local.
SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el sistema
compuesto por los siguientes elementos conectados entre si:
las plantas y equipos de generación, la red de interconexión
nacional, las redes regionales e interregionales de transmisión,
las redes de distribución, y las cargas eléctricas
de los Usuarios.
SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL (STN): Es el
sistema interconectado de transmisión de energía
eléctrica compuesto por el conjunto de líneas,
con sus correspondientes módulos de conexión,
que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV.
SISTEMA DE TRANSMISIÓN REGIONAL (STR): Sistema
interconectado de transmisión de energía eléctrica
compuesto por redes regionales o interregionales de transmisión;
Conformado por el conjunto de líneas y subestaciones
con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores
de 220 kV y que no pertenecen a un sistema de distribución
local.
SSPD: Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios.
TRANSMISOR NACIONAL (TN): Persona que opera y transporta
energía eléctrica en el Sistema de Transmisión
Nacional o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el
desarrollo de dichas actividades.
TRANSMISOR REGIONAL (TR): Persona que opera y transporta
energía eléctrica en un Sistema de Transmisión
Regional o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el
desarrollo de dichas actividades.
USUARIO: Persona natural o jurídica que se
beneficia con la prestación de un servicio público,
bien como propietario del inmueble en donde este se presta,
o como receptor directo del servicio. A este último
usuario se denomina también consumidor
UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS: De acuerdo con la
Ley 428 de 1998, son conjuntos de edificios, casas y demás
construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente,
que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas
comunes de circulación, recreación, reunión,
instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute
visual; cuyos propietarios participan proporcionalmente en
el pago de las expensas comunes, tales como los servicios
públicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y
mejoras. El acceso a tales conjuntos inmobiliarios se encuentra
restringido por un cerramiento y controles de ingreso.
UNIDAD GENERADORA: Puede ser un Generador, Planta
Menor, Autogenerador o Cogenerador.
UPME: Unidad de Planeación Minero Energética.
USUARIO: Persona que utilice o pretenda utilizar,
o esté conectado o pretenda
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